Articulo 44 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
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Articulo 44 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales

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Artículo 44. Transferencias basadas en una decisión de adecuación.

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1. Cuando la Comisión Europea, mediante una decisión de adecuación, haya decidido que un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o varios sectores específicos de dicho Estado, o la organización internacional de que se trate, garantizan un nivel de protección adecuado, podrán realizarse transferencias de datos personales a ese Estado u organización internacional. Dichas transferencias no requerirán ninguna autorización específica.

2. Toda decisión de adecuación de la Comisión Europea que determine que un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, un territorio o uno o varios sectores específicos de dicho Estado, o una organización internacional ha dejado de garantizar un nivel de protección adecuado, se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos personales a dicho Estado, territorio o sector del mismo o a la organización internacional de que se trate, en virtud de los artículos 45 y 46.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021