Articulo 44 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 44. Medidas cautelares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En todo caso, por los órganos competentes se podrá proceder con carácter cautelar a la retirada de animales, a la inhabilitación para ejercicio de actividad, así como al cierre o clausura preventiva de instalaciones y locales, en los casos en que se aprecie un riesgo para los animales o las personas o que los establecimientos estén en funcionamiento sin las autorizaciones o permisos preceptivos, así como la incautación de documentos presuntamente falsos o incorrectos.
2. Estas medidas, que no tendrán carácter sancionador, se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
