Articulo 44 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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1. La Consejería competente realizará el seguimiento de los efectos que pudiera producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones.
2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.
