Articulo 44 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 44. Acoso laboral
Vigente
Se establecerán mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por razón de la orientación sexual y/o identidad o expresión de género. Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar, estas conductas en los centros de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016