Articulo 44 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 44. Consentimiento informado
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Se reconoce a los mayores de dieciséis años y a los menores emancipados el derecho a prestar su consentimiento informado, de conformidad con la legislación sobre derechos del paciente y demás legislación sanitaria.
