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Articulo 44 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 44. Instrumentos fiscales e incentivos.

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1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos recogidos en la presente Ley podrá devengar las correspondientes tasas y precios públicos.

2. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de la tasa deberán realizarse por su legislación específica y complementaria, con rango formal de Ley.

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención, uso de productos no contaminantes y utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción.