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Artículo 44 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 44. Autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección

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La ejecución de obras, construcciones e instalaciones, así como los usos, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección de costas, requerirán autorización previa de la Generalitat Valenciana, con sujeción a lo establecido en la normativa estatal de costas y en la presente ley.