Articulo 44 Protección de... ciudadana

Articulo 44 Protección de la seguridad ciudadana

Ver Indice
»

Artículo 44. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.