Articulo 44 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 44 Puertos de Cataluña -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 44. Informe de adscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se requerirá informe del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con sus competencias sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 se entiende favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición.