Articulo 44 quater Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 44 quater. Efectos de los conciertos sociales.
Vigente
1. El concierto social obliga al titular de la entidad que concierta a proveer las prestaciones y los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. No se podrá cobrar a las personas usuarias ninguna cantidad al margen del precio público establecido por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
3. El cobro por servicios complementarios a las personas usuarias de cualquier cantidad al margen de los precios públicos estipulados, tendrá que ser autorizado por el órgano competente.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 quater, se añade) por Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. [Cód. 2015-06155]
(BOPA de 08-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 29-04-2015