Articulo 44 quinquies Servicios sociales de Asturias
Artículo 44 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto social.
1. Para poder subscribir conciertos sociales, las entidades de iniciativa privada tendrán que contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios, así como la habilitación administrativa cuando sea precisa, figurar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios sociales, así como cumplir los demás requisitos específicos que se determinen reglamentariamente.
2. Las entidades de iniciativa privada tendrán que acreditar, en todo caso, la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada servicio, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
3. Aquellas entidades con las cuales se subscriban conciertos sociales de ocupación o de reserva de plazas tendrán que acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho por un período no inferior al de vigencia del concierto.
- Modificación realizada (44 quinquies, se añade) por Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. [Cód. 2015-06155]
(BOPA de 08-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 29-04-2015