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Articulo 44 RD. 1721/2007, de 21 de diciembre, Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Artículo 44. Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas.

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En el real decreto a que se refiere la disposición adicional primera se establecerá para cada curso escolar el número máximo de becas que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la cuantía individual de las becas.

La Conferencia General de Política Universitaria determinará, dentro del total establecido, el número de becas a convocar por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido plenas competencias en esta materia, siguiéndose las reglas de asignación de créditos y gestión de ayudas previstas en los artículos 39, 41 y 42.