Articulo 44 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 44. Instrucción y resolución

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1. En la fase de instrucción, elaborará un informe el servicio correspondiente de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural, que actuará como instructora, y que en todo caso se pronunciará sobre el cumplimento de los requisitos de incorporación señalados en el artículo 48, así como también sobre el resultado de la audiencia practicada según lo establecido en el artículo anterior.

2. El órgano instructor determinará la prueba que, en su caso, deba practicarse, atendiendo al objeto del procedimiento y teniendo en cuenta lo alegado por las personas interesadas.

3. En base al informe emitido, será elaborada una propuesta de resolución, por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que será notificada a las personas interesadas con el fin de que, en el plazo de quince días, procedan a la presentación de alegaciones o a la elección de una de las siguientes opciones:

a) En el caso de declaración de abandono, compromiso de respetar las condiciones mínimas que le haya comunicado la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la propuesta remitida.

b) En el caso de declaración de infrautilización, compromiso de realización de una práctica agroforestal ajustada a los usos previstos en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, en los términos previstos por esta ley, siempre respetando las buenas prácticas específicas fijadas por el órgano competente según la tipología del suelo.

c) Acreditar la cesión a un tercero del uso y del aprovechamiento de la finca mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, que incluirá expresamente la obligación de la persona cesionaria de realizar, como mínimo, una práctica ajustada a los usos previstos en el referido catálogo, en las mismas condiciones de la letra anterior.

d) La solicitud de la incorporación de la finca al Banco de Tierras de Galicia, en el caso de informe favorable de este, según lo recogido en el número 1 de este artículo, y previa realización, a costa de la persona propietaria o, en su caso, de la titular de las facultades de uso y aprovechamiento, de los trabajos de limpieza y mantenimiento de la finca en las condiciones que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural indique en la propuesta remitida.

Los compromisos adquiridos en virtud de lo previsto en las letras a) y b), así como la solicitud referida en la letra d), resultarán vinculantes para el interesado desde su formalización, con independencia de la resolución del procedimiento.

4. El procedimiento será finalizado por resolución de la persona que ejerza la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que tendrá el siguiente contenido, según los casos:

a) La resolución recogerá expresamente el compromiso adquirido por el interesado, en el caso de comunicar este la elección de alguna de las opciones previstas en el número anterior. En concreto, en el caso de las letras a) y b) del número anterior, la resolución recogerá las condiciones mínimas a que se refieren dichas letras.

b) La resolución declarará el estado de abandono o infrautilización de la finca si no se comunica opción alguna por parte del interesado en el plazo concedido, lo que conllevará la ejecución de las medidas subsidiarias recogidas en el artículo siguiente, o si no hubiere interesados conocidos, sin perjuicio, en este último caso, de la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 19.

5. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

6. El procedimiento de declaración de abandono o infrautilización de fincas deberá ser tramitado en el plazo máximo de un año, contado desde la adopción del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución finalizadora del procedimiento, se producirá su caducidad, sin perjuicio de la posible apertura, en su caso, de un nuevo procedimiento, y de la conservación de las actuaciones realizadas en el anterior, y, en particular, del carácter vinculante para la persona interesada de los compromisos adquiridos frente a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021