Articulo 44 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Estatuto de los Diputados.
Vigente
1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozan de inmunidad con el efecto concreto de que no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. El conocimiento de las causas penales y de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley.
2. El voto de los diputados y las diputadas es personal e indelegable.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 1/2022, de 8 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
(BOE de 09-02-2022) en vigor desde 10-02-2022