Articulo 44 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 44. Funciones de la inspección de servicios sociales.
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El ejercicio de la función inspectora comprende las siguientes funciones:
a) Velar por el respeto de los derechos que las personas usuarias de los servicios sociales tienen reconocidos.
b) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales, proponiendo y adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad si fuera preciso.
c) Verificar el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales de los servicios, de las ratios mínimas del personal y de los requerimientos de cualificación y titulación de los mismos, así como los requisitos y estándares de calidad exigibles.
d) Intervenir en todos los procedimientos de autorización, comunicación previa, acreditación y registro.
e) Asesorar e informar a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes, así como la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.
f) Solicitar información a las entidades en relación con hechos o actuaciones concretas.
g) Orientar y asesorar a las entidades en la mejora de la calidad de los servicios que prestan.
h) Emitir informes y formular las propuestas que procedan como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas.
i) Asesorar a los órganos directivos o de apoyo competentes en materia de planificación y de gestión de los servicios sociales acerca del nivel de adecuación de los servicios a las necesidades reales de las personas usuarias y elaborar propuestas para la mejora de la calidad de la atención.
j) Las demás funciones atribuidas por este decreto y demás normativa aplicable.
