Articulo 44 Régimen del C...Minorista

Articulo 44 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 44. Requisitos generales.

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Toda actividad promocional de ventas, salvo la venta de saldos, deberá reportar al consumidor final ventajas económicas reales. Corresponderá al comerciante minorista acreditar ante la Administración competente la realidad de tales ventajas.