Articulo 44 régimen especial de Arán

Articulo 44 régimen especial de Arán

Ver Indice
»

Artículo 44. Moción de censura

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La moción de censura al síndico debe ir acompañada del nombre del candidato alternativo, que puede ser cualquiera de los consejeros generales, y debe ser presentada por mayoría simple y aprobada por mayoría absoluta de los consejeros generales, por lo que la persona propuesta como candidato es escogida automáticamente como síndico.

2. Un mismo consejero general no puede presentar más de una moción de censura durante el correspondiente mandato.

3. El debate y la votación de la moción de censura deben llevarse a cabo a las doce del mediodía del decimosegundo día natural siguiente al de la presentación de la moción en el registro del Consejo General de Arán. Si dicho día es inhábil, la moción de censura se lleva a cabo el día hábil siguiente.