Articulo 44 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 44. Telecomunicaciones.
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1. La construcción, ampliación, reforma o alteración de cualesquiera redes públicas de comunicaciones que requieran la utilización de inmuebles de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, bien sean de vuelo, suelo o subsuelo, exigirán los oportunos títulos habilitantes municipales y se someterán al correspondiente régimen tributario municipal.
2. Los proyectos de obras públicas de competencia municipal y de tipología lineal deberán prever, siempre que sea técnica y económicamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable, la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electrónicas, así como de superficies habilitantes para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la legislación estatal básica.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de entidades o sociedades autorizadas, podrá instalar redes públicas propias de telecomunicaciones soportadas en infraestructuras de su titularidad asociadas a la prestación de servicios públicos, pudiendo prestar servicios de comunicaciones electrónicas para sí mismo o para otras redes compartidas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, y debiendo garantizar el acceso a las infraestructuras de soporte de comunicaciones de cualesquiera operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
