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Articulo 44 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

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Artículo 44. Euskaltzaindia, Instituto de España y Reales Academias

Vigente

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Lo previsto en el artículo 18 de la presente Norma Foral será de aplicación a Euskaltzaindia, al Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como a las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019