Articulo 44 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 44. Protección de la persona menor.
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1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas de protección de menores, se establecen las siguientes limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos y en las actividades recreativas respecto de las personas menores de edad:
Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y zonas de los salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C. Igualmente les queda prohibida en los locales de espectáculos públicos eróticos.
Queda prohibida la entrada y la permanencia de menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas y salas de baile.
Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y la permanencia de mayores de 14 años y no mayores de 18, cuyos requisitos se regularán reglamentariamente.
Los y las vigilantes de seguridad integrados o integradas en empresas de seguridad serán quienes comprueben la edad de las personas asistentes; en el supuesto de que se carezca de este personal, será el personal del servicio de admisión el encargado de efectuar la comprobación, para lo cual se solicitará el Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad válido a efectos de comprobar la edad de las personas asistentes para el acceso a estos establecimientos.
2. A las personas menores de 18 años que accedan a actividades catalogadas no se les podrá vender, ni suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas; asimismo, se deberán cumplir todas las disposiciones que sean de aplicación en materia de protección de menores. Las empresas quedan obligadas a la aplicación de medidas objetivas tendentes a la consecución de estas prescripciones.
3. La publicidad de actividades catalogadas debe respetar los principios y las normas contenidos en la normativa vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a las personas menores de manera directa e indirecta al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualquiera otra ventaja de análoga naturaleza.
