Articulo 44 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 44 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 44. Artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas.

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Son aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo V, secciones 3. y 4., de la Ley de Sociedades Anónimas, en materia del Consejo de administración de las sociedades de garantía recíproca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994