Articulo 44 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»Artículo 44. Viviendas de promoción pública.
Vigente
1. Tendrán la consideración de Viviendas de Promoción Pública, aquellas viviendas con protección pública que, calificadas como tales, se incluyan en promociones desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto, por cualquier otra Administración Pública o entidades sin ánimo de lucro.
2. Las viviendas incluidas en promociones calificadas de promoción pública no podrán en ningún caso ser objeto de descalificación y su plazo de protección será permanente.
3. Las Viviendas de Promoción Pública se destinarán, principalmente, a la integración social de los colectivos especialmente vulnerables.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 173/2009, de 10 de noviembre, de modificacion del Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan la composicion y el funcionamiento de la Comision contra la Violencia en Espectaculos Deportivos de Cataluña y se determinan los organos competentes respecto del regimen sancionador en materia deportiva.
(DOGC de 12-11-2009) en vigor desde 17-11-2009