Articulo 44 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 44 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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Artículo 44. Plantilla del personal de la Policía Nacional.

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1. La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.