Articulo 44 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 44 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 44. Trámites posteriores.

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Las notificaciones, la presentación de documentación, las adjudicaciones sobrevenidas y los recursos se regirán por lo previsto en los artículos 33 a 38 de esta Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013