Articulo 44 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 44. Número de integrantes de la unidad de convivencia
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Se otorgarán las siguientes puntuaciones en función del número de integrantes de la unidad de convivencia en relación con el número de dormitorios de las viviendas registradas
1. Viviendas de 3 o 4 dormitorios: 8 puntos a las unidades de convivencia formadas por 6 o más integrantes; 7 puntos a las formadas por 5 integrantes; 6 puntos a las formadas por 4 integrantes; y 5 puntos a las formadas por 3 integrantes.
2. Viviendas de 2 dormitorios: 4 puntos a las unidades de convivencia formadas por 3 integrantes; 2 puntos a las formadas por 2 integrantes; y 1 punto a las unipersonales.
3. Viviendas de 1 dormitorio: 2 puntos a las unidades de convivencia formadas por 2 integrantes, y 1 punto a las unidades de convivencia unipersonales.
