Artículo 44 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 44. Funciones de la Jefatura.
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Los Abogados del Estado o, en su caso, otro personal funcionario que asuman la jefatura de los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, en el desarrollo de esta función deberán:
a) Conocer los asuntos asignados al órgano o unidad, identificando aquéllos de especial trascendencia jurídica, política, social o económica.
b) Disponer la distribución de los asuntos entre el personal adscrito al órgano o unidad, pudiendo reservarse aquéllos que estime conveniente en función de su índole o trascendencia.
c) Dar las instrucciones que considere precisas sobre la organización de la unidad, protocolos de actuación, criterios jurídicos a aplicar en la resolución de los asuntos y, en su caso, estrategia procesal a seguir en la llevanza de los procedimientos judiciales, a fin de que dichos asuntos sean despachados con la calidad debida, en plazo y con sujeción a las instrucciones que, en su caso, se hubieran dado por los órganos directivos de la Abogacía General del Estado.
d) Asegurarse de que todos los asuntos son despachados respetando el principio de unidad de doctrina y de forma homogénea, sin que se produzcan contradicciones con la posición mantenida por la Abogacía General del Estado en otros asuntos análogos.
e) Asegurarse de que se mantienen las oportunas relaciones de coordinación con los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y de cooperación con los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos constitucionales y de las restantes entidades a las que se preste asistencia jurídica.
f) Seguir la tramitación de aquellos asuntos de especial trascendencia jurídica, política, social o económica, impartiendo las instrucciones que considere oportunas para su mejor llevanza e informando a los órganos directivos de la Abogacía General del Estado que corresponda.
g) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al órgano o unidad del que ejerzan la jefatura.
