Articulo 44 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 44. Indemnizaciones.
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1. La memoria económica contendrá una sección expresiva de la valoración de las indemnizaciones que en su caso proceda abonar.
2. Será indemnizable el valor de los derechos, plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas o parcelas originarias o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento para cuya ejecución se redacta el proyecto.
3. La valoración se llevará a cabo en los términos previstos por el artículo 61 del presente Reglamento.
