Articulo 44 Reglamento de...rbanística

Articulo 44 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 44. Indemnizaciones.

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1. La memoria económica contendrá una sección expresiva de la valoración de las indemnizaciones que en su caso proceda abonar.

2. Será indemnizable el valor de los derechos, plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas o parcelas originarias o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento para cuya ejecución se redacta el proyecto.

3. La valoración se llevará a cabo en los términos previstos por el artículo 61 del presente Reglamento.