Articulo 44 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
Ver Indice
»Artículo 44. Derechos económicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 40 de este reglamento, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba.
