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Articulo 44 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 44. Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita

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1. La conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita realizados por los colegios de abogados y procuradores, que a continuación se enumeran:

a) El desarrollo del turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa.

b) Las actuaciones que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuita en el turno de oficio previstas en la ley estatal.

c) Los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los servicios de orientación jurídica, incluidos los especializados, prestados por los colegios de abogados y procuradores.

2. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita calculadas según los módulos que se detallan en los anexos II y III de este reglamento.

El abono de la subvención se efectuará, previa certificación por los colegios de abogados y procuradores en la parte que proceda, en las fechas y la forma que se establezcan mediante convenio firmado al efecto por el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y los consejos autonómicos valencianos de abogados y procuradores.

3. El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados acreditará aquellos supuestos en los que los profesionales designados en virtud de requerimiento judicial acrediten, previa excusión, que han visto frustrada su pretensión de percibir sus honorarios por los servicios efectivamente prestados dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita.

Las cuantías certificadas según los módulos que se detallan en el Anexo II de este reglamento, lo serán con cargo al presupuesto de la Generalitat del ejercicio siguiente.

4. En relación a los servicios de orientación jurídica especializados se certificará por parte del Consejo Valenciano de colegios de abogados las actuaciones realizadas cuyas cuantías vendrán determinadas en el convenio referido.

Las cuantías certificadas según los módulos que se detallan en el anexo II de este reglamento, lo serán con cargo al presupuesto de la Generalitat del ejercicio siguiente.

5. En cualquier caso, las subvenciones o ayudas concedidas para financiar los servicios prestados en materia de asistencia jurídica gratuita y los honorarios devengados por los profesionales que intervengan en el ámbito de la justicia gratuita, tendrán conceptualmente la consideración de subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resultándoles de aplicación el régimen jurídico de las mismas regulado en dichas leyes.