Articulo 44 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 44 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 44. Coordinación entre el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores.

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El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso. Además, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios, y de los interesados a las designaciones de oficio, tanto entre sí como con la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja y con los Órganos Judiciales.