Articulo 44 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 44.
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1. Los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias de planeamiento han de incluir, entre los documentos informativos, un estudio sobre las necesidades que en relación al servicio de cementerio se pueden prever en el ámbito del planeamiento redactado.
2. Las diferentes figuras del planeamiento de la ordenación del suelo se han de ajustar, en el momento de su revisión, a las normas de este Reglamento en lo relativo al emplazamiento de cementerios.
3. En la tramitación de planes generales, de normas subsidiarias, de planes parciales y de planes especiales, siempre que incidan de forma directa o indirecta en las condiciones de emplazamiento de cementerios, y una vez aprobados inicialmente, se deberá solicitar informe al respecto de la Consejería de sanidad y Consumo..
