Articulo 44 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 44 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 44.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



44.1 Los expedientes de construcción, de ampliación y de reforma de cementerios que aprueben, o si procede, autoricen los municipios, deben ser instruidos y resueltos por el órgano municipal competente, de conformidad con la normativa de régimen local aplicable.

44.2 En caso que el órgano municipal competente para resolver acredite la dificultad o la imposibilidad para cumplir las normas sobre emplazamiento de cementerios establecidas en este Reglamento, el consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del director general de Salud Pública y previo informe de las direcciones generales de Administración Local y de Urbanismo, puede autorizar excepcionalmente que se pueda construir o ampliar el cementerio previa la resolución del procedimiento a que se refiere el apartado anterior.

44.3 Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del expediente sin que se haya otorgado la autorización con carácter excepcional, se entiende denegada esta autorización.