Articulo 44 Reglamento de Caza
Artículo 44. Gestión directa de los cotos municipales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entenderá que el coto municipal se gestiona directamente por la Entidad Local, cuando ésta es la encargada de expedir las tarjetas o autorizaciones de caza directamente a los cazadores que efectúan los diferentes aprovechamientos y modalidades de caza.
2. En estos casos, el Plan Técnico de Caza deberá aprobarse estableciendo el número de permisos de caza de cada modalidad que se practique. Para las modalidades de caza menor aprobadas, que no precisen autorización administrativa expresa, se reservarán como mínimo los siguientes porcentajes de permisos:
45 % para cazadores propietarios o titulares cinegéticos de mas de 5 hectáreas y cazadores vecinos de la localidad.
5% para cazadores riojanos que no disfruten de otro coto.
El precio de estos permisos para cazadores riojanos sin coto no podrá exceder del doble del precio de los permisos para cazadores propietarios o vecinos.
El resto de permisos los adjudicará la Entidad Local sin mas condiciones que las puedan derivarse de la normativa de régimen local.
Este tipo de gestión y estas condiciones se mantendrán durante todo el periodo de vigencia del Plan Técnico de Caza por lo que las Entidades Locales titulares, deberán remitir a la Consejería competente, antes del 1 de junio de cada año, en soporte informático preestablecido por aquélla, la relación completa de cazadores clasificados según las categorías contempladas en este apartado en las que figuren los datos del D.N.I., nombre y apellidos y municipio deresidencia, así como una relación de los precios establecidos para la próxima campaña para cada clase.
