Articulo 44 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 44. Pesca con caña.

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1. Se entenderá por pesca con caña la que se realiza utilizando una caña elástica de cualquier material, controlada por el pescador, provista de línea o sedal en cuyo extremo se dispone de un aparejo con cebos anzuelados con objeto de prender a los peces por la boca. Salvo las excepciones contempladas en el artículo 46, la pesca de peces se autoriza exclusivamente mediante el uso de la caña.

2. Con carácter general, en la pesca con caña en las aguas declaradas trucheras, cada pescador solo podrá utilizar una caña. Cuando la tenga tendida, no podrá distanciarse de ella mas de cuarenta metros.

3. En las demás aguas, cada pescador podrá utilizar un máximo de dos cañas situadas de forma tal que la separación máxima entre ambas sea inferior a veinte metros y entre cualquiera de ellas y el pescador de cuarenta metros.

4. En ambos casos la tenencia de mayor número de cañas requerirá que el resto no se encuentren dispuestas para el uso.

5. Una caña se considera dispuesta para el uso cuando estando provista de carrete, línea o aparejo se porte fuera de una funda.

6. Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas se autoriza únicamente el empleo de la sacadera. La sacadera solo podrá utilizarse como elemento auxiliar en la pesca con caña para extraer las capturas efectuadas con aquélla, estando prohibido su uso como arte o medio de pesca.