Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 44.- Puntos de venta.
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1.- Las entradas podrán ser expedidas en el mismo local o en otros diferentes pertenecientes a la misma o a distinta empresa.
2.- La persona organizadora habilitará las expendedurías que resulten necesarias en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y evitar aglomeraciones.
3.- Las citadas expendedurías deberán estar abiertas por el tiempo necesario y con suficiente antelación al comienzo del espectáculo o actividad para que todas las personas espectadoras o participantes puedan disfrutar de la integridad del espectáculo o actividad.
