Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 44. Autorizaciones parciales.

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Aquellos proyectos autorizados que no se ejecuten en su totalidad podrán obtener una autorización de apertura parcial, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada.