Articulo 44 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 44. Trapío y peso.
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1. Las reses destinadas a corridas de toros o novilladas con picadores deberán tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la plaza de toros, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
2. En las corridas de toros el peso mínimo de las reses será de 460 kilogramos en vivo en la plaza de toros de Pamplona y de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal en el resto de las plazas.
3. En las novilladas con picadores el peso máximo de las reses no podrá exceder de 500 kilogramos en vivo en la plaza de toros de Pamplona y de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal en el resto de las plazas.
4. En las novilladas sin picadores el peso máximo de las reses no podrá exceder de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal.
5. En la plaza de toros de Pamplona, el pesaje de las reses destinadas a corridas de toros y novilladas con picadores se realizará en vivo. En los demás casos y plazas, el pesaje se realizará al arrastre sin sangrar o en canal, según opción manifestada por el ganadero o su representante, añadiéndose cinco kilogramos al peso resultante que se suponen perdidos durante la lidia.
6. En las corridas de toros o novilladas con picadores que se celebren en la plaza de toros de Pamplona, el peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses a lidiar será hecho público por los medios apropiados en el orden que vayan a ser lidiadas. Igualmente, será expuesto al público previamente a la salida al ruedo de cada una de las reses.
- Artículo modificado (44) por DECRETO FORAL 59/2009, de 2 de julio, por el que se modifica el articulo 44 del Reglamento de espectaculos taurinos, aprobado por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio.
(NA de 04-07-2009) en vigor desde 04-07-2009
