Articulo 44 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 44 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 44.

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1. Será preceptivo el informe del Ministerio de Industria y Energía en los expedientes administrativos de autorización de obras y servicios en terrenos comprendidos dentro de las distancias de emplazamiento indicadas en la instrucción técnica complementaria número 11.

2. Se requerirá que dicho informe sea favorable cuando se pretende transformar en urbanizable o edificable el suelo comprendido dentro de las indicadas distancias, que no tuviera tales calificaciones en el momento de obtener la licencia municipal para el establecimiento de las fábricas.