Articulo 44 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de in...iento de extranjeros
Articulo 44 Reglamento de...xtranjeros

Articulo 44 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Actividades recreativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Fuera de los horarios específicamente establecidos para cada actividad, los extranjeros internados podrán permanecer en la sala de estar, que estará equipada con el necesario mobiliario para el descanso, así como con un receptor de televisión, y también con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014