Articulo 44 Reglamento de...ia estatal

Articulo 44 Reglamento de fundaciones de competencia estatal

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Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.

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Son funciones del protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes.

a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.

b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.

d) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.