Articulo 44 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 44 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.

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1. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán ofrecer al Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras estatales o de algunos de sus tramos:

  1. Aportaciones dinerarias.

  2. Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes.

  3. Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.

  4. Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.

  5. Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:

  1. Las instalaciones de alumbrado y de ventilación.

  2. Los semáforos y otros elementos de ordenación y regulación de la circulación.

  3. Las aceras.

  4. Las calzadas de servicio.

  5. Los pasos superiores o inferiores para peatones.

  6. Las instalaciones de riego o desagüe.

  7. Las plantaciones o zonas ajardinadas.

  8. Otros elementos de naturaleza análoga.

3. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto, o bien en cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.