Articulo 44 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
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1. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán ofrecer al Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras estatales o de algunos de sus tramos:
Aportaciones dinerarias.
Aportaciones de terrenos, libres de servidumbres y otros gravámenes.
Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.
Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.
Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:
Las instalaciones de alumbrado y de ventilación.
Los semáforos y otros elementos de ordenación y regulación de la circulación.
Las aceras.
Las calzadas de servicio.
Los pasos superiores o inferiores para peatones.
Las instalaciones de riego o desagüe.
Las plantaciones o zonas ajardinadas.
Otros elementos de naturaleza análoga.
3. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto, o bien en cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.
