Articulo 44 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 44 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 44. Aportaciones de particulares.

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44.1 Los y las particulares pueden contribuir económicamente en la construcción o mejora de las carreteras con aportaciones en dinero o mediante cesiones gratuitas de terrenos, libres de cargas y gravámenes o cualquier otro tipo de actuación.

44.2 A estos efectos, los y las particulares interesados en una determinada actuación a realizar en una carretera de la Generalidad de Cataluña, deben presentar sus propuestas y ofrecimientos, en los que debe constar, en todo caso:

  1. El tramo de carretera para el que se hace el ofrecimiento.

  2. El tipo y cuantía de la aportación.

  3. La forma y plazo en que se hará efectiva.

  4. Un aval bancario que garantice su cumplimiento, en el caso de ser la aportación en dinero o, en el supuesto de consistir en aportación de terrenos, los documentos que acrediten la titularidad o la inexistencia de cargas sobre los terrenos ofrecidos.

44.3 Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocas deben formalizarse en un convenio entre el departamento competente en la materia y los y las particulares.

44.4 Los terrenos cedidos deben incorporarse al patrimonio de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece la Ley de patrimonio, y adquieren el carácter de bienes de dominio público, adscritos al departamento competente en la materia, y se pueden inscribir en el Registro de la propiedad mediante los asentamientos que procedan, según la legislación hipotecaria.