Articulo 44 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP
- Desde el 6 de mayo de 2018 las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. - Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
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»Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.
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El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:
| Años de > experiencia =< | – | 2 | 5 | 10 | 15 | 20 |
| 2 | 5 | 10 | 15 | 20 | – | |
| Importe de trabajos de servicios > ejecutados =< en el ultimo trienios | – | 150.000 | 450.000 | 750.000 | 1.050.000 | 1.350.000 |
| 150.000 | 450.000 | 750.000 | 1.050.000 | 1.350.000 | – | |
| E= | 0,0 | 0,2 | 0,4 | 0,6 | 0,8 | 1 |
(Incluida corrección de errores)
