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Articulo 44 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 44. Determinaciones y documentación.

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1. Cuando el Proyecto de Interés Regional afecte a suelo rústico protegido deberá justificarse que la localización elegida conlleva la menor afección a los valores determinantes de la protección.

2. Los Proyectos de Interés Regional contendrán los documentos que reflejen adecuadamente las siguientes determinaciones:

a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.

b) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.

c) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.

d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o términos municipales en que se sitúen y de sus características tanto físicas como jurídicas.

e) Descripción y características técnicas del proyecto y del impacto medioambiental y socioeconómico de su ejecución.

f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno. Afección y propuestas de mitigación o corrección.

g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.

h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.

i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.

j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles.

k) Documentación exigida por la legislación ambiental.

l) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente Reglamento.

3. El Proyecto de Interés Regional se estructurará en los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva y justificativa.

Este documento contendrá como mínimo las determinaciones enumeradas en el apartado 2 anterior.

Se podrán incluir en caso necesario, adicionalmente al apartado correspondiente de la Memoria, Anexos para una descripción pormenorizada o cálculos justificativos.

La Memoria descriptiva y justificativa se desarrollará según el siguiente esquema:

a.1) Antecedentes administrativos.

a.2) Descripción detallada del objeto del Proyecto de Interés Regional.

a.3) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.

a.4) Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.

a.5) Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.

a.6) Localización de las obras y delimitación de su ámbito, especificando el término o los términos municipales afectados y las coordenadas de al menos el centroide de los terrenos afectados.

a.7) Descripción física y jurídica de los terrenos comprendidos en el objeto del Proyecto de Interés Regional y de aquellos que pudieran verse afectados por el mismo.

a.8) Descripción y características técnicas del proyecto, con detalle de las obras e instalaciones principales y complementarias necesarias para implantar el objeto del Proyecto de Interés Regional.

a.9) Plazos de inicio y ejecución de las obras, incluyendo los de las distintas fases parciales de ejecución y puesta en servicio, en su caso.

a.10) Supuestos de caducidad del proyecto de interés regional, contemplando como mínimo los contemplados en la Ley y en el presente Reglamento.

a.11) Análisis del impacto medioambiental del proyecto, con los documentos preceptivos establecidos por la legislación medioambiental, en su caso. Se analizará el impacto durante la fase de ejecución de las obras, la fase de servicio y la fase de puesta fuera de servicio mediante su desmantelamiento o demolición.

a.12) Estudio del impacto socioeconómico del proyecto, durante la fase de ejecución de las obras, la fase de servicio y la fase de puesta fuera de servicio.

a.13) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.

a.14) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles, justificando el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

a.15) Supuestos de Revisión del Proyecto de Interés Regional, conforme a lo previsto en el 19 del presente Reglamento de la Ley para los instrumentos de ordenación territorial.

a.16) Supuestos de Modificación del Proyecto de Interés Regional, conforme a lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento para los instrumentos de ordenación territorial.

a.17) Relación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística afectados.

a.18) En caso de discordancia con el planeamiento urbanístico vigente, normativa transitoria de planeamiento urbanístico del ámbito, que sustituirá al mismo, hasta que éste se adapte al Proyecto de Interés Regional. Esta normativa transitoria definirá, en su caso, la nueva clasificación, la nueva categorización del suelo y las ordenanzas transitorias reguladoras del ámbito.

a.19) Justificación de la compatibilidad de las determinaciones del Proyecto de Interés Regional con los instrumentos de ordenación territorial vigentes a los que esté subordinado (DOTEX y PT).

a.20) Otros requisitos de la legislación sectorial aplicable.

b) Planos, a escala adecuada.

b.1) Plano de localización de las obras e instalaciones necesarias, que deberá estar georreferenciado en el sistema de coordenadas de referencia vigente.

b.2) Plano de conjunto de todas las obras e instalaciones.

b.3) Planos de cada una de las instalaciones y estructuras, incluyendo planos de detalle en caso de proyectos de construcción no básicos, de forma que las obras queden totalmente definidas y sean ejecutables.

c) En su caso, proyectos técnicos necesarios para la total definición de las obras.

Estos proyectos podrán tener el carácter de básicos, de forma que definan las necesidades de forma suficiente para una adecuada información pública y consulta sectorial, pero sin ser necesario el nivel de detalle para su total ejecución.

Los proyectos técnicos que se presenten directamente con carácter de ejecución deberán ser presentados y aprobados definitivamente con el Proyecto de Interés Regional.

En el caso de haber sido aprobados definitivamente con el Proyecto de Interés Regional uno o varios proyectos técnicos con carácter básico, deberán presentarse ante el mismo órgano que tramitó el Proyecto de Interés Regional el o los correspondientes proyectos técnicos de ejecución previamente al inicio de las obras que dichos proyectos definan. Estos proyectos de ejecución no requerirán de una nueva tramitación de información pública e informes sectoriales, siempre que no existan diferencias sustanciales entre los mismos y sus correspondientes proyectos básicos. Esta circunstancia deberá ser apreciada por el órgano que haya tramitado el Proyecto de Interés Regional, que podrá considerar la necesidad de realizar nuevamente dichos trámites de oficio.