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Articulo 44 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 44. Suspensión por plazo entre tres y seis meses

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1. La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo de entre tres y seis meses, con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido acordada previamente la suspensión por tres veces en un tiempo no superior a dos años por alguna de las conductas tipificadas en el artículo anterior.

b) Utilización de la prestación para fines distintos a los alimenticios establecidos en los artículos 142 y concordantes del Código Civil.

c) Negativa reiterada a acordar o suscribir el programa personalizado de incorporación social o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en él.

d) Incumplimiento por parte de la persona titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de las y los menores a su cargo.

2. Corresponde acordar esta suspensión a la Consejería competente en la materia.