Articulo 44 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 44. Planos de información
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1. Los planos de información del estado actual y de las afecciones existentes sobre el territorio de los planes de ordenación detallada son de carácter complementario a los correspondientes de los del plan general y por lo tanto únicamente tienen que contener la documentación específica que se considere necesaria para este instrumento de planeamiento, siempre que no figure en los correspondientes de los del plan general.
2. Los planos se deberán materializar sobre soporte físico a escala no inferior a 1:10.000 y tendrán que incluir, en todo caso, los aspectos siguientes:
a) En el suelo urbano, y en el suelo urbanizable directamente ordenado, los que sean necesarios para expresar de manera detallada el estado actual de estos suelos en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
b) La delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altere la vigente, con expresión de su situación y alcance de la alteración.
