Articulo 44 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 44.-Convenios del sector público administrativo foral.
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1. La Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos forales podrán celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
2. En estos convenios se incluyen también a los celebrados con aquellas entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Además de la legislación básica aplicable referida en el artículo 43 anterior, también son de aplicación, en su caso, a ciertos convenios celebrados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos forales, las leyes especiales o sectoriales que los regulen.
4. El convenio entendido a estos efectos, como un acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común, presenta las siguientes características:
a) Se trata de un negocio jurídico de carácter bilatera.
b) El fin común es la realización de una actividad de interés general o social.
c) La colaboración entre las partes se sitúa en el mismo plano.
d) Causa obligaciones recíprocas entre las partes y no prestaciones recíprocas de naturaleza patrimonial.
- Artículo modificado (44) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
