Articulo 44 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 44. Condiciones del derecho a las prestaciones.
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Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen de Seguridad Social causarán derecho a las prestaciones que forman parte de su ámbito de cobertura cuando además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliados a dicho Régimen al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
