Articulo 44 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44. Condiciones del derecho a las prestaciones.
Vigente
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen de Seguridad Social causarán derecho a las prestaciones que forman parte de su ámbito de cobertura cuando además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliados a dicho Régimen al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007