Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
Artículo 44. Opción por la aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El ejercicio de la opción por el régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles se comunicará a la Administración tributaria.
La comunicación contendrá el detalle de los elementos del activo afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles, incluyendo todos los datos relevantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial.
En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto, se referenciarán, asimismo, los empleados de la entidad que se exigen para la aplicación del régimen especial, incluyendo el detalle de las funciones que realicen y la relación que les una con la entidad.
En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto, deberán referenciarse los inmuebles reflejando los metros cuadrados de superficie construida así como la relación de plazas de garaje y anexos ubicados en el mismo edificio arrendados junto con las viviendas.
