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Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 44. Solicitud de aplicación del régimen especial de sociedades de promoción de empresas.

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1. La aplicación del régimen establecido en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto, exigirá la previa solicitud de las sociedades de promoción de empresas.

2. Dicha solicitud se efectuará y tramitará ante la Administración tributaria de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 48 de este Decreto Foral y con las especialidades previstas en este artículo.

No obstante el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud formulada por el sujeto pasivo

3. Para la aplicación de este régimen será precisa la concesión expresa del Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Al escrito de solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura de constitución.

b) Copia de los Estatutos y, en su caso, proyecto de modificación de los mismos.

c) Memoria justificativa de la actividad que pretendan desarrollar.

5. La solicitud se presentará, al menos, con tres meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo en el que se pretenda que surta efectos este régimen especial.

También podrán solicitar acogerse a este régimen las sociedades en constitución. En este caso, la solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la constitución.